Dictamen nº 55641 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238931130

Dictamen nº 55641 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2008

N° 55.641 Fecha: 25-XI-2008

Don Fortunato Ramírez Vergara reclama que ante una solicitud que formuló a la Dirección de Obras de San Miguel con el objeto de regularizar, de conformidad al artículo 1° transitorio de la ley N° 20.251, la construcción de una terraza y de esa forma obtener la recepción definitiva de la propiedad que indica, la autoridad administrativa habría resuelto que al exceder de 520 unidades de fomento el avalúo del inmueble -considerando el valor del terreno- éste no es susceptible de acogerse al aludido precepto legal, en circunstancias de que, a su juicio, sólo debió considerarse, para los efectos anotados, el valor de lo construido.

Requerido su informe, la Municipalidad de San Miguel lo ha emitido a través del oficio DOM N° 29/919, de 2008, señalando que se limitó a certificar que el inmueble de la especie no constituye una vivienda social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1.2. y 6.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Por su parte, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, también a requerimiento de esta Entidad de Control, ha emitido su oficio N° 764, de 2008, expresando, en síntesis, que el referido artículo transitorio permite la regularización de viviendas sociales y de viviendas cuyo avalúo no supere las 520 unidades de fomento, sin que deba considerarse, en este último caso, el valor del terreno, a diferencia de lo que ocurre tratándose de la determinación del carácter social de una vivienda.

Al respecto, debe puntualizarse que el mencionado artículo 1° transitorio dispone que "Los propietarios de viviendas...

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