Dictamen nº 1644 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238930694

Dictamen nº 1644 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2004

N° 1.644 Fecha: 13-I-2004

Funcionarios municipales solicitan se determine si ha sido procedente que, con ocasión del cumplimiento de cometidos y/o comisiones de servicios, el Municipio, en un caso, haya entregado a los respectivos servidores vales de colación por $3.500.- para ser canjeados en el restaurante Bavaria, dentro de la ciudad de Copiapó, cuando el cometido es hacia esa ciudad y, en el otro, les haya entregado la suma de $4.000.- cuando el desplazamiento es hacia sectores rurales donde no hay lugares para alimentarse.

Respecto a la primera situación planteada, cabe señalar que de acuerdo con el criterio jurisprudencial contenido en el Dictamen N° 751 de 1985, los servicios públicos no pueden proporcionar directamente alimentación para sus funcionarios, como tampoco contratarla con particulares, sino cuando ello dice relación con las funciones que le son propias o cuando ha sido dotado de facultades específicas sobre dicha materia.

Ahora bien, tratándose de las Municipalidades, resulta indudable que tal actividad no guarda ninguna relación con las funciones y finalidades que legalmente les corresponden siendo útil precisar, en este punto, que la jurisprudencia de esta Contraloría General, que ha reconocido que los hospitales, el Servicio Nacional de Menores y la Junta Nacional de Jardines Infantiles sí pueden proporcionar alimentación a su personal, se ha fundamentado en la posibilidad que tienen esos organismos de otorgar colación como parte del cumplimiento de sus tareas, lo que, como ya se dijo, evidentemente no ocurre con los Municipios.

De otro lado, es dable señalar que Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no contiene disposición alguna que las faculte expresamente para entregar alimentación a su personal, como tampoco para contratarla con particulares.

Por otra parte, cabe tener en cuenta que según lo dispone el artículo 97, letra e), de Ley N° 18.883, los funcionarios municipales tienen derecho a percibir viáticos, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios.

En este orden de ideas y por aplicación del antes aludido Dictamen N° 751 de 1985, respecto al otorgamiento de alimentación para los funcionarios municipales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR