Dictamen nº 48222 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238930542

Dictamen nº 48222 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2003

N° 48.222 Fecha: 27-X-2003

Por Oficio N° 1167, de 2003, se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 34.733, de 2003, por las razones que en su presentación expone.

Similar petición ha realizado, mediante Oficio S/N°, del año en curso, el Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile A.G.

Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que el dictamen cuya reconsideración se solicita, manifiesta que los personales de dicho Instituto se rigen por las normas de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, cualquiera sea su calidad jurídica.

Ahora bien, es menester anotar que el decreto ley N° 2.763, de 1979, que reorganiza el Ministerio de Salud y crea las entidades que indica bajo la dependencia de esa Secretaría de Estado, dispone en su artículo 15, en armonía con el artículo 35, la creación, entre otros, del Instituto de Salud Pública de Chile, servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo Reglamento Orgánico, fue aprobado por el decreto N° 1.222, de 1996, del Ministerio de Salud.

Agrega, que dependerá del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento y. a cuyas políticas, normas y planes generales deberá sujetarse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y condiciones que determine la ley.

A su turno, el artículo 36 del cuerpo legal en estudio dispone, en lo que interesa, que el referido Instituto será el continuador legal, con los mismos derechos y obligaciones, del Servicio Nacional de Salud en lo referente al Instituto Bacteriológico de Chile.

Enseguida, el inciso primero del artículo 57, del precitado decreto ley, dispone que los funcionarios del Ministerio de Salud y demás organismos que enumera el artículo 15, entre los cuales se encuentra el Instituto de Salud Pública de Chile, se regirán por las disposiciones del Estatuto Administrativo y el decreto ley N° 1.608, de 1976, y sus modificaciones; o de la ley N° 15.076, según corresponda; y se sujetarán al sistema de remuneraciones establecido por el decreto ley N° 249, de 1973, y sus modificaciones, o de esa ley, según sea el caso.

De lo expuesto, es dable inferir que podrá aplicarse, acorde a la normativa precitada, tanto el Estatuto Administrativo como la ley N° 15.076, dependiendo ello de los cargos que se establezcan en las leyes que fijen las respectivas plantas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR