Dictamen nº 40051 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238930518

Dictamen nº 40051 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2005

N° 40.051 Fecha: 29-VIII-2005

Se han dirigido a esta Contraloría General, -ex funcionaria paradocente de la Escuela G-744 El Cristo- y -ex encargada de cultura del Departamento de Administración de Educación Municipal de El Monte-, reclamando por cuanto esa Entidad Edilicia les habría puesto término a sus contratos de trabajo a contar del 1 de enero de 2005, invocando la causal contemplada en el artículo 161, del Código del Trabajo, sin que se les hubiesen pagado las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero del mismo año, a las que, a su juicio, tienen derecho.

Requeridos los respectivos informes a la Municipalidad de El Monte, ésta los evacuó mediante los Oficios N°s. 249 y 250, ambos de 2005, distinguiendo las situaciones jurídicas en las que se encuentran las interesadas.

Respecto de la primera, esa Corporación Edilicia reconoce la deuda correspondiente al pago de las remuneraciones de los meses de enero y febrero del año 2005 y solicita a este Organismo Contralor un pronunciamiento que determine la forma de proceder para extinguir dicha obligación.

En relación a la segunda de las recurrentes, ese Municipio manifiesta que, al desempeñarse aquélla directamente en el Departamento de Administración de Educación, la reclamación efectuada carece de fundamento.

En primer término, cabe referirse a la situación de la ex funcionaria paradocente de la Escuela G-744 El Cristo.

Al respecto, cabe señalar -en lo que interesa- que conforme a lo previsto en los artículos y de Ley N° 19.464, el personal no docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, se encuentra regido por las normas de esa ley y por las disposiciones del Código del Trabajo.

Por su parte, el artículo 13 del mismo cuerpo legal, establece que al referido personal le es aplicable el artículo 75, del Código del Trabajo.

El citado artículo 75, del Código Laboral, dispone que cualquiera que sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de 6 meses continuos de servicio en el mismo establecimiento.

En relación con lo precedentemente anotado, la jurisprudencia administrativa contenida en el Dictamen N° 16.108, de 2004, ha manifestado que el artículo 75, del Código del Trabajo, ha de aplicarse...

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