Dictamen nº 13510 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238930366

Dictamen nº 13510 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2006

N° 13.510 Fecha: 24-III-2006

Funcionaria del Hospital de Talagante, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la procedencia del cálculo de la asignación establecida en el artículo 1° de Ley N° 19.490, que se ha efectuado luego de su renuncia a un cargo de 33 horas semanales y su posterior contratación en uno de 22 horas semanales en el año 2004.

Solicitado su informe, el Hospital de Talagante mediante oficio N° 105, de 2005, expresa, en síntesis, que la recurrente efectivamente se desempeñó a contrata, en un cargo de 33 horas semanales, hasta el 1 de septiembre de 2004, fecha a contar de la cual fue contratada en un cargo de 22 horas semanales, calculándose el monto de la asignación indicada para el otorgamiento del beneficio en el año 2005, considerando la antigüedad de la funcionaria en este nuevo cargó, tal como lo disponía la normativa que regía a la fecha.

Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, mediante Oficio N° 188, de 2006, informa que la reclamante al renunciar a su cargo de 33 horas semanales y haber aceptado la contratación de 22 horas semanales, perdió la antigüedad en el anterior cargo, que es uno de los criterios que, conforme a Ley N° 19.490 y su reglamento, deben considerarse para la ubicación de los funcionarios en los diversos tramos de porcentajes que establece la letra b) del artículo 1° de dicho cuerpo legal, para los efectos de pagar la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario de que se trata.

Agrega, que el efecto al que se vio expuesta la funcionaria reclamante no se ha originado en ninguna ilegalidad de la autoridad respectiva, sino que fue producto de la correcta aplicación de la normativa vigente en ese momento, la que -como explica- ha sido modificada recientemente a fin de evitar en el futuro la repetición de situaciones similares.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de Ley N° 19.490 establece, para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica -entre los cuales se encuentra la institución en que se desempeña la recurrente-, una asignación de estímulo y desempeño funcionario que se aplica conforme a las reglas que señala el mismo precepto, considerando los resultados obtenidos por los funcionarios en el proceso calificatorio del año inmediatamente anterior al pago del beneficio. En caso de empate entre los puntajes de calificación...

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