Dictamen nº 39282 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238930234

Dictamen nº 39282 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2008

N° 39.282 Fecha: 20-VIII-2008

Mediante acuerdo N° 571-B, adoptado en sesión 24a de fecha 6 de mayo de 2008, remitido por el Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados de la República, esa corporación acordó solicitar a este Contralor General "que valide todos los actos administrativos realizados, o por realizar, de los municipios de Chaitén, Palena y Futaleufú, fuera de su territorio comunal, como producto de la catástrofe" producida por la erupción del Volcán Chaitén.

En forma previa cabe consignar que, según entiende esta Contraloría General, lo solicitado en el acuerdo que se responde, es que se tenga por válidos los actos administrativos que señala y no que se realice una validación de los mismos.

Precisado lo anterior, procede señalar que por decreto supremo N° 588, de 2008, del Ministerio del Interior, dictado en conformidad con el Título I de la ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, cuyo texto refundido está fijado en el decreto N° 104, de 1977, de la misma Cartera de Estado, se señala a toda la Provincia de Palena, Región de Los Lagos, como afectada por la catástrofe derivada de la erupción del Volcán Chaitén, ocurrida en la madrugada del día 2 de mayo de 2008.

En virtud de dicha declaración, la zona indicada, en donde se encuentran ubicadas las comunas a que se refiere el acuerdo de la Cámara de Diputados materia de este oficio, han quedado sujetas al régimen de excepción que regula el mencionado Título I de la ley N° 16.282, con todas las implicancias que ello significa, entre las cuales se puede mencionar la facultad del Presidente de la República para dictar por decreto supremo fundado, normas de excepción de las leyes orgánicas de los servicios públicos, de instituciones autónomas o semifiscales, para resolver los problemas de las zonas afectadas, entre las cuales se encuentra la de ratificar medidas tomadas por los organismos que señala, entre los cuales están los municipios, en los momentos de la catástrofe y que hubieren requerido de norma de excepción, resolución esta última que expresamente consta en el artículo segundo del mencionado decreto supremo N° 588, de 2008.

Asimismo, en el artículo tercero se designa al Intendente de la Región de Los Lagos como la autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de atención y auxilio de las personas damnificadas, pudiendo delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como...

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