Dictamen nº 17111 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238930182

Dictamen nº 17111 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2006

N° 17.111 Fecha: 13-IV-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex Subprefecto de la Brigada de Investigación Criminal de Peñalolén de la Policía de Investigaciones de Chile, quien solicita un pronunciamiento que determine la legalidad de la decisión adoptada por la Junta Extraordinaria de Oficiales al disponer su llamado a retiro inmediato en conformidad a lo establecido en la letra b), del artículo 65 del DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional.

Requerido su informe, la Policía de Investigaciones de Chile lo remitió mediante el Oficio N° 289, de 2006.

Sobre el particular, cabe manifestar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 del DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, habrá una Junta Extraordinaria de Oficiales, compuesta por el Director General, los Prefectos Generales y los Prefectos Inspectores Policiales. Será presidida por el primero y actuará como secretario el Jefe de la Jefatura del Personal.

Enseguida, en mérito a lo dispuesto en la letra b), del pertinente precepto, el Director General convocará en cualquier momento a esta Junta Extraordinaria, en los casos que, por circunstancias especiales, calificadas por éste, sea necesario resolver sobre el retiro inmediato de uno o más Prefectos, Subprefectos o Comisarios, o su inclusión en el Escalafón de Complemento.

De lo expuesto, es dable colegir que la causal de licenciamiento aplicada al interesado, constituye el ejercicio de una facultad exclusiva y excluyente de la Junta Extraordinaria de Oficiales, que la habilita para resolver discrecionalmente el retiro inmediato de uno o más Prefectos, Subprefectos o Comisarios de la Institución, careciendo, por tanto, en general, este Organismo Contralor de atribuciones, para conocer y revisar factores de fondo o de apreciación subjetiva que haya podido influir en el acuerdo correspondiente.

No obstante lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha establecido mediante el Dictamen N° 30.307, de 2004, entre otros, que el ejercicio de potestades discrecionales no puede significar arbitrariedad, por lo tanto, la autoridad debe fundamentar todas las decisiones que adopte, máxime si son discrecionales. Además dicha fundamentación debe constar expresamente en el mismo acto administrativo que disponga la medida, en este caso, el acuerdo que adoptó la Junta Extraordinaria al disponer el...

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