Dictamen nº 60706 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238930138

Dictamen nº 60706 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2005

N° 60.706 Fecha: 29-XII-2005

La División de Auditoria Administrativa ha solicitado a esta División Jurídica un pronunciamiento acerca de si las resoluciones del Instituto de Desarrollo Agropecuario que asignan recursos al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, destinados a la implementación del convenio "Apoyo a la Transformación Productiva de la Agricultura Familiar Campesina y a la Modernización de los Servicios del Instituto de Desarrollo Agropecuario", se encuentran afectas a toma de razón. Consulta, además, si el acuerdo de las partes tendiente a prorrogar la vigencia del convenio, debe constar en un documento formal y, de ser ello así, la forma en que dicho acuerdo debe materializarse.

Lo anterior, por cuanto, con motivo de la auditoría realizada en el servicio citado, se ha comprobado que el aludido convenio celebrado entre el Estado de Chile y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, se ha venido prorrogando mediante resoluciones exentas del instituto mencionado, sin que medie al respecto el acuerdo formal de las partes contratantes, el cual se estima necesario, en virtud del acápite E 2 del mismo convenio.

La División de Auditoría Administrativa acompaña el Oficio N° 530, de 2004, del aludido instituto, que da respuesta a las observaciones reseñadas. En dicho documento, se sostiene, en síntesis, que en razón de estar el referido acuerdo sometido a las regulaciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, deben aplicarse con preeminencia las estipulaciones de las partes. Agrega que, en lo que interesa, en el acápite E 2 del convenio se estableció una "cláusula de variabilidad", en virtud de la cual de común acuerdo las partes pueden modificar los aspectos que se señalan del proyecto, pudiendo actuar para estos efectos, vía las revisiones presupuestarias que la ejecución requiera, de lo que deduce ese instituto que no se requiere de un "acta de acuerdo tripartito" para que dichas modificaciones se perfeccionen, sino que de la revisión presupuestaria correspondiente.

Al respecto esta División Jurídica cumple con manifestar, en primer término, que el acuerdo que se examina tiene la calidad de un tratado bilateral celebrado entre el Gobierno de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que fue promulgado por el Decreto N° 144, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de mayo de 1997.

Enseguida, debe tenerse en consideración...

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