Dictamen nº 77 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238930030

Dictamen nº 77 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2003

N° 77 Fecha: 03-I-2003

Se ha solicitado a esta Contraloría General que complemente su dictamen N° 16.677, de 2002, en el cual manifestó que la inhabilidad derivada de la condena por la comisión de un crimen o simple delito que contempla el artículo 54, letra c), de Ley N° 18.575, da lugar a la destitución de los funcionarios que encontrándose afectados por dicha causal, no presenten oportunamente su renuncia.

En relación con este pronunciamiento, Gendarmería de Chile solicita que se informe si la inhabilidad referida afectaría también a aquellos funcionarios que fueron condenados con posterioridad a la data de entrada en vigor de la mencionada ley, pero cuyos procesos se iniciaron con anterioridad a su vigencia.

Sobre el particular, debe señalarse que la inhabilidad que contempla el citado artículo 54, letra c), de Ley N° 18.575, afecta a todas "las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito", de modo que ese precepto que, en su carácter de norma de derecho público, rige "in actum", no sólo es aplicable a quienes hayan sido condenados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esa ley, sino que también alcanza a aquellos funcionarios que a la data indicada se encontraban condenados por un crimen o simple delito.

Es dable destacar que esta exigencia relativa a la idoneidad moral de la persona, es condición esencial no sólo para el ingreso a la Administración, sino también para la permanencia de los funcionarios públicos en sus cargos y debe mantenerse durante todo el período de desempeño en el servicio.

Por otra parte, cabe advertir que Ia norma reseñada regula las condiciones que debe cumplir una persona para tener la...

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