Dictamen nº 26565 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238929654

Dictamen nº 26565 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2004

N° 26.565 Fecha: 25-V-2004

Don NN., se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un nuevo pronunciamiento respecto a los beneficios y remuneraciones que le correspondió percibir durante el período que se desempeño como Dentista General de Zona, y el reconocimiento del derecho que, a su juicio, le asiste para que el Servicio de Salud Araucanía Sur renueve su contrato como cirujano dentista, por las razones que expone.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que a través de los dictámenes N°s 4.727, 13.688, 27.900 y 38.999, de 2002; 38.468, de 2003 y el 4.528, de 2004, esta Entidad Fiscalizadora ha tenido la ocasión de examinar detenidamente la situación planteada por el recurrente. Dichos pronunciamientos consideran que las destinaciones del recurrente del Consultorio de Curarrehue, dependiente del Hospital de Villarrica al Hospital Arturo Hillerms Lagarrañaga de Puerto Saavedra y viceversa, fueron en los hechos realizadas formalmente mediante las resoluciones exentas N°s 7 y 1446 de 1999, y resolución exenta N° 10, de 2000, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la IX Región de la Araucanía Sur, no pudiendo hacerse efectivas, ya que el interesado hizo uso de licencia médica durante el año 1999.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que la destinación de los empleados públicos a una localidad diferente a la de su desempeño anterior, y por consiguiente, la percepción de las remuneraciones correspondientes a tal condición se encuentran subordinadas, no sólo al respectivo acto formal de nombramiento de la autoridad competente, sino que también considera la efectiva asunción de funciones del mencionado trabajador. (Aplica dictámenes N°s 18.908, de 1972; 8.261, de 1993; 4.300, de 1998 y 32.350, de 2001, entre otros).

De este modo, debe estimarse que la destinación de los servidores públicos se perfecciona a través de la efectiva asunción de funciones en el cargo de su nuevo destino, lo que trae aparejado como consecuencia la desafectación del empleado en el ejercicio de sus funciones anteriores, en forma simultánea y sin solución de continuidad, pues la destinación no interrumpe la relación estatutaria que une al funcionario con el Estado, sino que, por el contrario descansa forzosamente en la existencia previa de ese vínculo jurídico.

Así pues, resulta forzoso concluir, que los servidores públicos que han sido objeto de una destinación formal, pero que no han asumido efectivamente las funciones...

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