Dictamen nº 4046 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2005
N° 4.046 Fecha: 25-I-2005
La Dirección General de Aguas ha remitido para su control de juridicidad las Resoluciones N°s. 332, 333, 377 y 382, de 2004, de la citada Dirección, y presentaciones que indica, que rechazan las oposiciones y declaran áreas de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en los sectores acuíferos denominados Til Til, Santiago Norte, Colina Sur y Santiago Central, de la Región Metropolitana, acogiendo de esta manera las solicitudes que al efecto presentara la firma Aguas Andinas S.A.
A su vez, Minera Sur Andes Ltda., Empresas Carozzi S.A., Industrias Alimenticias Carozzi S.A., Hacienda Chorombo S.A. y el Colegio de Ingenieros de Chile A.G. se han dirigido a este Organismo haciendo presente las consideraciones que en su concepto demostrarían que dichos actos administrativos no se ajustaron a derecho. Frente a ello, el Servicio aludido estimó que tales reclamaciones carecen de fundamento, según informa en los Ords. N°S 1005 y 1076, de 2004.
Aduce dicha repartición que al acoger las solicitudes de Aguas Andinas tuvo en consideración, por una parte, la Minuta Técnica N° 113, de 1999, documento emanado de esa Dirección y que concluyera que en los sectores sobre los cuales se solicita la precitada declaración no es posible constituir nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de carácter permanente y definitivos, minuta que es de libre acceso al público en general y que ha servido de base para las decisiones que ha tomado esa Autoridad en los sectores ya indicados, de manera que su existencia y consecuencias constituirían un hecho público y notorio que no resulta necesario acreditar. Además, tales conclusiones se encontrarían corroboradas por el informe SDT N° 171, de 2004, denominado "Determinación de la Disponibilidad de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas en la Cuenca del río Maipo hasta la Confluencia con el estero Puangue".
En el mismo sentido, en los considerandos de las resoluciones precitadas se expresa que no es obligatorio para el solicitante acompañar los documentos fundantes de su presentación, en atención a que éstos se encontrarían en poder de la Administración y en tal evento, el artículo 17, letra c) de Ley N° 19.880 eximiría a las personas de dicha carga, a la vez que el artículo 13 del mismo cuerpo legal consagra el principio de no formalización, de acuerdo con el cual el procedimiento administrativo debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las...
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