Dictamen nº 47058 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238928910

Dictamen nº 47058 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2004

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 47.058 Fecha: 16-IX-2004

Alcalde solicita se emita un pronunciamiento acerca de la situación de ex funcionarios a los que se les aplicó la medida disciplinaria de destitución, mediante el Decreto Sección 3a N° 77, de 1994, los cuales solicitaron al Municipio su reincorporación, en virtud de lo establecido en el artículo 119 de Ley N° 18.883.

Por su parte, dichos ex servidores, se refieren a la misma situación planteada.

Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que a los sancionados se les instruyó un sumario en el Municipio, por haber recibido dinero de distintos particulares para realizar y tramitar diligencias propias de sus funciones, conducta que por tipificar el delito de cohecho fue denunciada ante el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago.

Por resolución de 5 de junio de 1997, el Juez del Crimen procedió a sobreseer temporalmente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 409, N° 1, del Código de Procedimiento Penal, esto es, por no haber logrado establecer la existencia del hecho denunciado, el que constituiría la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa; a su vez, por resolución de 13 de octubre de 2003, el mismo Tribunal declaró prescrita la acción penal, por haber transcurrido más de 5 años desde la perpetración del hecho, sobreseyéndose definitivamente el proceso en contra de los ex funcionarios, de acuerdo con los artículos 407 y 408, N° 5, del Código de Procedimiento Penal.

Precisado lo anterior, dable es manifestar que el artículo 119 de Ley N° 18.883, preceptúa que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal y, en consecuencia, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos. Si se le sancionare con la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseido definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, el funcionario deberá ser reincorporado a la Municipalidad en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía. En este caso conservará todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad.

En los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, podrá pedir la...

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