Dictamen nº 28936 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238928874

Dictamen nº 28936 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2008

N° 28.936 Fecha: 24-VI-2008

Carabineros de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la reconsideración del dictamen N° 20.944, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, mediante el cual se informó, en síntesis, que los acuerdos que adopte la Junta Superior de Apelaciones de esa Institución Policial, son impugnables a través del recurso de reposición establecido en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.

Como consecuencia de lo anterior, en el citado pronunciamiento se concluyó que la decisión adoptada por ese cuerpo colegiado, en orden a no dar curso al recurso de reposición deducido por el ex Teniente don Cristián Rodrigo Barriga Vidal, constituyó un vicio que afectaba la legalidad de su proceso calificatorio y que, por tanto; éste debía retrotraerse hasta la etapa de análisis y resolución del aludido recurso.

Respecto al dictamen en cuestión, Carabineros de Chile alega, en lo sustancial, que éste resulta contrario a la anterior jurisprudencia de este Organismo de Control, particularmente a lo expresado en el dictamen N° 19.027, de 2007, en el que se concluyó que el recurso de reposición que establece el artículo 10 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales -de la Administración del Estado, no cabe tratándose de los procesos calificatorios del personal de Carabineros de Chile.

Atendido lo expuesto, solicita a esta Entidad Fiscalizadora reconsiderar el cambio de jurisprudencia realizado por medio del citado dictamen N° 20.944, de 2008 o, en último término, declarar que éste sólo ha podido producir efectos a partir de la fecha de su emisión, esto es, el 5 de mayo del año en curso y que, por tanto, el criterio en él sostenido, no afecta los procesos administrativos tramitados y afinados con anterioridad a esa época.

Sobre el particular, corresponde manifestar que, efectivamente, por medio del citado dictamen N° 20.944, de 2008, se precisó que en los procesos calificatorios del personal de esa Institución Policial, los acuerdos que adopte la aludida Junta Superior, son impugnables a través del recurso de reposición regulado en el artículo 15, inciso primero, de la ley N° 19.880, toda vez que, en armonía con el dictamen N° 42.639, de 2007, de esta Entidad Superior de Control, cuando se trata de procedimientos especiales desarrollados en normas de carácter reglamentario, como acontece en la especie, corresponde dar aplicación directa al citado cuerpo legal.

En relación con lo...

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