Dictamen nº 37274 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238928474

Dictamen nº 37274 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2006

N° 37.274 Fecha: 10-VIII-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Contralor de Sede Regional que señala, solicitando un pronunciamiento relativo a la legalidad del Decreto N° 97, de 2006, de la Universidad de Antofagasta, que concede la asignación especial que indica.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, los establecimientos de educación superior gozan de autonomía, entendiéndose por tal, el derecho de cada establecimiento a regirse por sí mismos, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa.

Enseguida, la misma norma señala, en lo pertinente, que la autonomía económica permite a dichos establecimientos disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios de acuerdo con sus estatutos y las leyes; mientras que la autonomía administrativa, faculta a cada establecimiento de educación superior para organizar su funcionamiento según estime más adecuado a sus estatutos y leyes.

En este contexto, cabe manifestar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, N° 1, letra j), del DFL. N° 148, de 1981, del Ministerio de Educación, Estatuto de la Universidad de Antofagasta, la Junta Directiva de esa Casa de Estudios, tiene la atribución de dictar las normas conforme con las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones.

Así, en base a las atribuciones antes señaladas, la Junta Directiva de la referida Universidad, adoptó el acuerdo N° 836, de 25 de mayo de 2006, por medio del cual se otorga una asignación especial, pagadera por única vez en el mes de junio, a los funcionarios de la Universidad, académicos y no académicos, que cumplían funciones de planta o a contrata al 1 de marzo de 2006, y que durante dicho mes percibieron remuneración.

AI respecto, la jurisprudencia administrativa de este órgano Fiscalizador, contenida en dictámenes N°s. 4.599, de 1997; 58.257, de 2003; 48.987, de 2004 y 5.284, de 2006, entre otros, ha señalado que la facultad de establecer remuneraciones implica la prerrogativa de determinar los...

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