Dictamen nº 49880 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238928298

Dictamen nº 49880 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2008

N° 49.880 Fecha: 23-X-2008

Mediante la resolución N° 609, de 2007, de la Dirección de Vialidad, se aprueba, entre otras materias, la liquidación final del contrato "Reposición Ruta S40, Sector Imperial-Carahue, Primera Etapa, Km. 0,000 al Km. 12,84807", IX Región, adjudicado por la resolución N° 1.207 de 2003 a la empresa Constructora de Obras Civiles Yelcho S.A.

Por su parte, la Empresa Constructora, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando que se pronuncie acerca de la procedencia de que la Dirección de Vialidad le haya ordenado reintegrar los dineros que le habría pagado en exceso en el estado de pago N° 10, por aplicación de los índices polinómicos del modo que señala, sin considerar la fecha de presentación de dicho estado de pago.

Requerido su informe a la Dirección de Vialidad, ésta lo ha proporcionado indicando que la fecha del estado de pago corresponde a la del día que firmó el Ingeniero Jefe del Departamento, conforme a lo contemplado en el reglamento.

Sobre el particular cumple la Contraloría General con señalar que el artículo 102 del decreto N° 15 del Ministerio de Obras Públicas, de 1992, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aplicable en la especie, dispone en lo pertinente que "El valor convenido para la suma alzada o para los precios unitarios de las obras contratadas se considerará invariable. Sin embargo, estos contratos podrán estar afectos al sistema de reajuste que se estipule en las bases administrativas".

En relación con este aspecto, el artículo 3.4.1 de las bases administrativas del proyecto de que se trata estableció, para el contrato, un sistema de reajustabilidad basado en índices polinómicos. El anexo a dicha cláusula en su letra E dispone la aplicación de los índices en relación al mes anterior a la fecha del estado de pago.

Por su parte, el artículo 146 del reglamento citado dispone en sus dos primeros incisos que "Los estados de pago en contratos a suma alzada o a precios unitarios serán formulados cuando se hayan ejecutado por lo menos las...

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