Dictamen nº 29193 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238928162

Dictamen nº 29193 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2006

N° 29.193 Fecha: 22-VI-2006

Don XX. solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en relación a la aplicación a su respecto, de la medida consistente en la suspensión automática del Registro de Obras Mayores del Ministerio de Obras Públicas, invocándose para tal circunstancia la infracción a la norma contenida en el inciso segundo del artículo 15 del Decreto Supremo N° 75, de 2004, de la indicada Cartera de Estado, en el sentido de no acompañar certificado de la Tesorería General de la República que acredite que el contratista no tiene deuda fiscal morosa a la fecha de presentación de los estados financieros y, que en caso de existir ésta, se adjunte copia o fotocopia legalizada del convenio de pago.

Expresa el peticionario, en síntesis, que la indicada Secretaría Ministerial, por una interpretación errónea de la citada norma, ha estimado que existe deuda fiscal morosa, ya que en la especie, si bien el Servicio de Impuestos Internos practicó liquidaciones en su contra emitiendo el correspondiente giro del impuesto, actualmente el asunto está siendo revisado por Tribunales Superiores de Justicia, no habiendo sentencia de término que determine en forma indubitada la existencia de tal deuda, sin permitírsele acreditar tal circunstancia.

Atendiendo el requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, la Dirección General de Obras Públicas evacuó su informe mediante ORD. DGOP N° 407, de 4 de mayo de 2006, señalando que el 3 de octubre de 2005 se aplicó al recurrente la medida de suspensión automática del Registro, ya que no efectuó la actualización anual que correspondía en septiembre del mismo año. Con posterioridad, el 20 de octubre de 2005, mediante ORD. ROM. N° 1.313, se efectuaron ciertos alcances técnicos a la presentación tardía de los antecedentes, entre los cuales se encontraba un certificado de la Tesorería General de la República que daba cuenta de la existencia de deuda fiscal morosa, oportunidad en que se dio a conocer al peticionario la medida impuesta. Agrega que por ORD. ROM. N° 1.649, de 27 de diciembre del mismo año, se comunicó al contratista que habiendo consultado a la Fiscalía del Ministerio del ramo, ésta se pronunció en el mismo sentido, razón por la cual la medida se mantendría mientras no diera cabal cumplimiento a la normativa pertinente.

Por su parte, el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, mediante ORD. N° 1.063, de 18 de abril del presente año, señaló que conforme al artículo 15 del Reglamento para Contratos...

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