Dictamen nº 27552 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238928046

Dictamen nº 27552 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2006

N° 27.772 Fecha: 13-VI-2006

La Intendencia de la Región Metropolitana solicita la reconsideración del criterio sustentado en el Dictamen N° 37.801, de 2005, conforme al cual con arreglo a lo previsto en el artículo , letra h), de Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, corresponde al gobernador ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, y en uso de esta facultad le compete entre otras materias exigir administrativamente la restitución de tales bienes cuando proceda, y que tal como lo señala el inciso segundo del precitado artículo 4°, la referida atribución ha sido conferida directamente por la ley a dicha autoridad, sin que se advierta alguna disposición legal que habilite al intendente para ejercer esa potestad.

Al efecto, expone que con arreglo al artículo 24 de la Constitución Política la autoridad del Presidente de la República se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, enfatizando que el gobierno interior de cada región reside en el intendente quien es el representante natural e inmediato del Jefe del Estado en el territorio de su jurisdicción.

Consigna, el órgano recurrente, que el artículo letra b) de la precitada Ley N° 19.175 establece que corresponderá al intendente velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público, y resguardo de las personas y bienes, de manera que a esa autoridad competería cuidar que se observen las reglas básicas de la organización política y amparar a las personas y los bienes de la Región.

Enseguida, reseña la historia de los antecedentes normativos que conciernen a las atribuciones de intendentes y gobernadores, destacando, en síntesis, que desde la Constitución Política de 1925 el intendente de la capital de una provincia tenía las atribuciones que la ley señalaba a los gobernadores; que luego de la división del país en regiones, provincias y comunas (decretos leyes 573 y 575, de 1974) siempre se consideró que la actual región metropolitana, denominada "Área Metropolitana" al momento de su creación, tendría un tratamiento especial; que dicha área fue conformada, entre otros, por el departamento de Santiago, asiento de la capital provincial, al cual a esa fecha se aplicaría el DFL. N° 22, de 1959, artículo 2°, inciso segundo, que indicaba que el intendente era el gobernador del departamento en que estaba la capital de la provincia y tenía las facultades que la ley asignaba a los gobernadores; que en el proceso de regionalización se legisló en el sentido de que las áreas metropolitanas como Santiago tuvieran un régimen especial de administración en que el intendente asumiera las atribuciones del gobernador, como lo estableció el DL. N° 3.260, de 1980; que esta situación no habría variado con las modificaciones introducidas por el DL. N° 3.642, de 1981, y que en su concepto el legislador nunca consideró que la Región Metropolitana, por ser capital del país y sede del gobierno central, debía regularse administrativamente igual que las otras regiones, lo cual estaría demostrado por el citado DL. N° 3.260 que no ha sido derogado orgánicamente.

En apoyo de lo expresado el peticionario señala el hecho de que el DFL N° 1-18.035 que estableció la planta de personal del Servicio de Gobierno Interior creó 50 cargos de gobernador provincial, no obstante existir 51...

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