Dictamen nº 3365 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238927962

Dictamen nº 3365 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2004

N° 3.365 Fecha: 26-I-2004

Hotelera Somontur SA. se ha dirigido a esta Contraloría General impugnando la juridicidad de los Decretos N°s. 13 -que otorga una concesión de exploración de energía geotérmica a CFG Chile SA.-, y 14 -que deniega la solicitud de concesión del mismo tipo que formuló la recurrente-, ambos de 2003, del Ministerio de Minería, en trámite de toma de razón, por cuanto en su concepto no se ajustan a derecho.

Expresa al efecto, en síntesis, que la materia se encuentra regulada en el artículo transitorio de Ley N° 19.657, y que esta norma exige, para acceder al beneficio que establece, que se acredite por la solicitante la realización de determinados estudios, requisito que CFG Chile S.A., no pudo cumplir válidamente atendido que se constituyó con posterioridad a la vigencia de la ley. Agrega que dicha entidad invocó estudios adquiridos de la Empresa Nacional del Petróleo, la que, a su vez, no pudo realizarlos por exceder su objeto empresarial.

Cuestiona adicionalmente que para discernir entre las solicitudes indicadas, el Ministerio haya considerado los proyectos de inversión presentados por las sociedades solicitantes, por cuanto ello no resulta factible tratándose de una concesión de exploración.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Minería indica que para el mejor desempeño de sus funciones formó una comisión de especialistas encargada de estudiar los antecedentes relativos a las solicitudes que se formularon con arreglo al citado artículo transitorio, y de informarle sobre el particular, comisión en la que, entre otros aspectos, se identificaron factores de evaluación y su ponderación para el caso de solicitudes diferentes sobre una misma área, especialmente considerando la falta de un mecanismo expreso dentro del artículo transitorio para resolver la controversia cuando más de un interesado invocase el derecho exclusivo sobre un mismo reservorio, circunstancia que no podía impedir el cumplimiento de esa norma.

Sobre la materia corresponde consignar que Ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, dispone en su artículo 3° que se entenderá por energía geotérmica aquella que se obtenga del calor natural de la tierra, que puede ser extraída del vapor, agua, gases, excluidos los hidrocarburos, o a través de fluidos inyectados artificialmente para este fin.

Agrega su artículo 4° que la energía geotérmica, cualquiera sea el lugar, forma o condiciones en que se manifieste o exista, es un bien del Estado...

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