Dictamen nº 16238 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238927926

Dictamen nº 16238 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2007

N° 16.238 Fecha: 12-IV-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, mediante diversas presentaciones y en representación de la Agrupación "Defendamos la Ciudad", don X.X., solicitando se fiscalicen las medidas adoptadas por el Director de Obras de la Municipalidad de Las Condes en relación con diversos permisos de edificación que se habrían otorgado irregularmente en la comuna.

En primer término, el recurrente reclama que esa autoridad, pese a reconocer la ilegalidad de 14 de los permisos de edificación otorgados en relación con los anteproyectos que motivaron la emisión de los dictámenes N°s 29.192 y 32.357, de 2006, se ha negado a disponer la invalidación de los mismos, amparándose en la existencia de situaciones jurídicas consolidadas de buena fe, lo que -a su juicio- no se aviene a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880 ni a los principios que ésta reconoce. Agrega, además, que el municipio no ha demostrado esa buena fe que invoca.

Como cuestión previa, cabe precisar que en los citados dictámenes se fijaron los criterios que el Director de Obras de la Municipalidad de Las Condes debía considerar para los efectos de determinar la vigencia de los anteproyectos a que ellos aluden, instruyéndose a ese servidor para que, una vez efectuado el análisis pertinente, aplicara, respecto de los permisos de edificación derivados de anteproyectos que habían caducado, la jurisprudencia administrativa relativa a los actos administrativos contrarios a derecho, la que se consignó expresamente en esos mismos pronunciamientos.

Es del caso recordar que la referida jurisprudencia precisa que si bien la autoridad que ha emitido un acto irregular cuenta con la atribución para invalidarlo, esa potestad se encuentra limitada -entre otras circunstancias- por la existencia de situaciones jurídicas consolidadas de buena fe, que se han generado sobre la base de la confianza de los particulares en la Administración, puesto que la seguridad jurídica de tales relaciones posteriores asentadas en esos supuestos ameritan su amparo.

Pues bien, consignado lo anterior, se debe anotar que, con posterioridad a la emisión de los dictámenes N°s 29.192 y 32.357, de 2006, el Director de Obras de la Municipalidad de Las Condes, mediante el oficio N° 2.798, de 2006 -el que fue puesto, en su oportunidad, en conocimiento del recurrente-, informó, en lo que interesa, que si bien, a su juicio, los 14 permisos de edificación a que se refiere don X.X., adolecerían de...

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