Dictamen nº 45780 de Contraloría General de la República, de 11 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238927862

Dictamen nº 45780 de Contraloría General de la República, de 11 de Octubre de 2007

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 45.780 Fecha: 11-X-2007

Mediante oficio N° 556, de 2007, se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Personal de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si de acuerdo con las facultades previstas en los artículos 51 y 52 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de -Chile -que contienen las atribuciones del General Director-, y conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el General Director puede disponer que los Oficiales de los Servicios del Servicio Religioso de esa Institución Policial desempeñen una jornada efectiva de 22 horas semanales, sin que ello constituya un impedimento para que tales servidores cumplan las exigencias del servicio, aun cuando éstas excedan de la jornada establecida.

Asimismo, alude a la procedencia de otorgar a dichos Oficiales la asignación por jornada completa de profesionales universitarios, prevista en el artículo 46, letra i) del citado Estatuto del Personal, en la medida que cumplan las condiciones que dicha norma establece.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término que de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, entre el Personal de Nombramiento Supremo se ubican los Oficiales de los Servicios, integrados por los Oficiales de Justicia; de Sanidad; de Sanidad Dental; de Veterinaria; del Servicio Religioso y, de Bandas.

Por su parte, el' artículo 51 del Reglamento de Bienestar para Carabineros de Chile, N° 24, contenido en el decreto N° 4.326, de 1955, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones, previene que el Servicio Religioso de Carabineros de Chile está constituido por Capellanes de planta, quienes para su ministerio sacerdotal dependerán de la Vicaría Castrense de la República y, en lo administrativo y demás actuaciones de régimen institucional, de las Jefaturas de Carabineros correspondientes.

Luego, es menester expresar que el artículo 6° del Reglamento de Selección y Ascensos, N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, en su letra b), dispone, en síntesis y en lo que interesa, que el nombramiento de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental y Veterinaria se hará previo concurso y los oponentes deberán poseer título universitario, y...

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