Dictamen nº 45279 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238927362

Dictamen nº 45279 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2009

N° 45.279 Fecha: 20-VIII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Arancibia Riveros, ex funcionario de la Tesorería General de la República, para reclamar en contra de la negativa de la superioridad de esa institución a dar lugar a la reapertura del sumario administrativo, al término del cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución.

Expresa el recurrente, en suma, que dicho proceso habría sido desarrollado con graves irregularidades, razón por la que en dos oportunidades ha solicitado a la superioridad del citado Servicio, la reapertura de aquél, considerando que, a su juicio, existen nuevos antecedentes que lo exculparían de toda responsabilidad, principalmente, la declaración notarial del otro encausado, que anula o rectifica en todas sus partes las declaraciones prestadas, las que lo involucraron a él en los hechos investigados. Agrega, que dicho requerimiento ha sido denegado por aquélla, motivo por el cual lo solicita a este Órgano de Control.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que tanto las investigaciones sumarias como los sumarios administrativos constituyen procedimientos reglados previstos en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la que determina debidamente su tramitación, permitiendo a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal

Enseguida, corresponde señalar que, tratándose de tales procesos sumariales, a este Organismo de Control le corresponde velar porque se respeten las normas legales y constitucionales aplicables a los funcionarios públicos, particularmente en términos de analizar si la garantía constitucional del debido proceso ha sido suficientemente salvaguardada. De esta manera, si del examen de los antecedentes sumariales no se aprecia alguna infracción a dicha garantía, o a otra normativa legal o reglamentaria, o bien alguna decisión de carácter arbitrario, no le corresponde emitir pronunciamiento respecto del proceso de que se trate.

Acorde con lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora procedió, en su oportunidad, al examen de legalidad de la resolución N° 390, de 2008, de la Tesorería General, que dispuso la destitución del recurrente, verificándose que el proceso...

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