Dictamen nº 8509 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238927290

Dictamen nº 8509 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2006

N° 8.509 Fecha: 20-II-2006

Por las presentaciones de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas y de las personas que indica, se ha consultado a esta Contraloría General, si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, mención en Prevención y Control de Incendios, otorgado por la Universidad Bernardo O'Higgins, tiene el carácter de título profesional, para efectos de percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974.

Requerido informe, el Ministerio de Educación, mediante los oficios Nos. 2.008, de 2005, 233 y 430, ambos de 2006, ha remitido los antecedentes que, sobre el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, le hiciese llegar la Universidad Bernardo O'Higgins.

Por su parte, la citada Entidad Educacional, a través de los oficios Nos. 22 y 91, de 2006, ha remitido diversos antecedentes relativos a la carrera en estudio, entre ellos, los objetivos de la carrera, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 8 semestres, comprende 45 asignaturas y un total de 3.426 horas de clases.

Precisado lo anterior, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que so cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción.

En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional.

Así, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia.

En este contexto, es menester señalar, entonces, que el artículo 31 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional, es el que se...

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