Dictamen nº 31404 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238927058

Dictamen nº 31404 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2005

N° 31.404 Fecha: 6-VII-2005

Se ha dirigido ante esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento respecto del rechazo, por parte del Director de Obras Municipales, a su solicitud de aprobación de un anteproyecto de edificación consistente en un condominio de viviendas a realizarse en terrenos de propiedad del municipio que le fueron cedidos gratuitamente, ubicados en Avda. Los Jardines y Santa Clara -lotes N°S 92b, y 93 al 99 del plano de loteo de la "Ciudad Empresarial"- de conformidad con el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que después serían enajenados con el anteproyecto aprobado.

Hace presente la autoridad recurrente que a la data de presentación del anteproyecto a la DOM. -11 de agosto de 2004- dentro del marco regulatorio del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, se establecía para el sector donde se ubican los inmuebles, entre otros usos, el de vivienda, destino que será suprimido en dicha área con ocasión de la entrada en vigencia del nuevo Plan Regulador Comunal de Huechuraba, el cual establece para el sector ZC 4.1, donde se ubican los inmuebles del municipio, un uso altamente restrictivo.

Agrega que la Dirección de Obras Municipales consultó mediante ORD. 1700/71/2004 a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, si la Municipalidad podía construir viviendas en el sector en cuestión, organismo que respondió mediante ORD. N° 2.988, del mismo año, que la cesión de terrenos para equipamiento está sujeta a la condición de que la Municipalidad edifique escuelas, mercados u otra construcción de carácter público en ellos, y que, en cambio, si los enajena o permuta el nuevo propietario podrá construir las obras de edificación cuyo uso esté permitido en el instrumento de planificación.

Por último, precisa que el rechazo a la solicitud de aprobación del anteproyecto referido resta valor a los terrenos a! momento de su futura venta o permuta, y por ende implica una disminución de los ingresos del municipio, al estar impedido el nuevo propietario de construir viviendas por modificación de la normativa de planificación comunal en el sector en cuestión.

Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones prevé que en toda urbanización de terrenos deben cederse gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las...

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