Dictamen nº 39782 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238926918

Dictamen nº 39782 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2008

N° 39.782 Fecha: 25-VIII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el ex funcionario de Carabineros de Chile, don Juan Mauricio Bustos Viveros, solicitando que se anule el procedimiento sumarial que determinó su separación de la Institución Policial, debido a que en su tramitación se habría incurrido en vicios de legalidad que vulneraron su derecho al debido proceso, consistentes en la infracción al principio de publicidad de los actos administrativos, debido a que, según expresa, en reiteradas ocasiones se le habría negado el acceso a la pieza investigativa, y a su vez, que no se habría comprobado su participación en los hechos que se le imputaron.

En cuanto a la primera alegación, es necesario manifestar, que aparece de los antecedentes aportados por el propio reclamante, como del informe evacuado por la repartición aludida, que éste tomó conocimiento de todas las resoluciones que fueron dictadas en el proceso, a través de la notificación de aquellas en la forma dispuesta en la normativa vigente.

En el mismo orden de ideas, ratifica lo anterior el hecho de que el interesado ejerció, en su momento, todas las instancias de reclamación pertinentes expresando sus descargos, hasta llegar, tal como consta en la documentación adjunta, a la instancia de impugnación radicada en la máxima autoridad del Organismo involucrado, demostrando, de esa manera, pleno conocimiento de las actuaciones realizadas en el procedimiento, resultando entonces forzoso rechazar las argumentaciones del afectado sobre este punto.

No obstante lo expresado y dado que, tal como lo informó esta Entidad Fiscalizadora a través de su dictamen N° 31.906, de 2007, la reserva establecida en el artículo 27 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N° 15, contenido en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, ha sido derogada por el artículo 8° de la Constitución Política, por lo que la mencionada Institución Policial y si el ocurrente lo solicita, deberá otorgarle copia del mencionado...

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