Dictamen nº 49102 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238926786

Dictamen nº 49102 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2003

N° 49.102 Fecha: 31-X-2003

Un concejal de una Municipalidad ha solicitado un pronunciamiento sobre si es procedente que la querella deducida por el Alcalde en su contra por los presuntos delitos de injuria y calumnia sea patrocinada por el director jurídico del mismo Municipio. Añade que del mismo modo, dicho director ha asumido la defensa de una acción interpuesta por los concejales en contra del Alcalde por notable abandono de deberes.

Requerido informe a la Municipalidad, su director jurídico ha informado, en síntesis, que los hechos que han motivado su actuación en la referida querella se originan en la distribución de panfletos por parte de la concejal, conteniendo información difamatoria de la persona del Alcalde y del Municipio. A raíz de ello, el Alcalde le solicitó la interposición de las acciones legales correspondientes, dándose inicio a un juicio por injurias y calumnias.

Agrega, que su proceder se ajusta a derecho, considerando que, según el artículo 28 de Ley N° 18.695, su obligación de asesorar en materias legales al Concejo, no se extiende a los concejales individualmente considerados. Además, se trata de un juicio en que la Municipalidad tiene interés, pues afecta al Alcalde como autoridad máxima de la comuna y la información contenida en los panfletos lo aludía en su calidad de funcionario público responsable de la conducción del Municipio, agregando que los concejales no se encuentran exentos de cumplir la ley y que el cumplimiento del encargo no le ha impedido cumplir sus funciones normales en esa Corporación Edilicia.

Sostiene, igualmente, que la situación de la especie se encuentra enmarcada en los términos del artículo 88 de Ley N° 18.883, cuyo tenor no admite dudas en orden a que el Alcalde -como cualquier otro funcionario- puede quedar amparado en esa disposición legal.

En relación a la imputación relativa a patrocinar al Alcalde en el requerimiento formulado por concejales ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, señala que no existe disposición alguna en el ordenamiento jurídico que prohiba al asesor jurídico del Municipio, en el ejercicio libre de su profesión, asumir el patrocinio y defensa de los juicios por remoción del cargo de Alcalde, debiendo considerarse que las inhabilidades e incompatibilidades son de derecho estricto. Agrega que en las actuaciones y diligencias efectuadas ante ese tribunal ha procurado siempre tomar vacaciones o medios días administrativos, de modo de no entorpecer su labor funcionaria, ni caer en la causal de incumplimiento de horario de trabajo. Finalmente, señala que no ha sido contratado con cargo a fondos municipales.

Sobre el particular, y en relación al primer aspecto en cuestión, esto es, el patrocinar al Alcalde en una querella contra un concejal, cabe consignar que los Alcaldes tienen la calidad de funcionarios municipales y les...

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