Dictamen nº 18587 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238926246

Dictamen nº 18587 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2007

N° 18.587 Fecha: 25-IV-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, ex funcionario de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, solicitando un pronunciamiento en relación a los efectos que tendría su desistimiento a la renuncia voluntaria presentada por éste, con anterioridad a tomar conocimiento de la publicación de la ley N° 20.135.

Sobre la materia, corresponde precisar, que conforme al artículo 144, letra a) de la ley N° 18.883, se prevé que el funcionario cesará en el cargo por la aceptación de renuncia.

Luego, el artículo 145 de la ley N° 18.883, dispone que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta al alcalde la voluntad de hacer dejación de su cargo. Agrega el inciso segundo de la norma en comento, que la renuncia deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha que se indique en el decreto que la acepte.

Por su parte, la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 49.679, de 2005, entre otros, ha sostenido que el funcionario puede desistirse oportunamente de su renuncia voluntaria al cargo que desempeña, si lo hace con anterioridad a la fecha en que la renuncia debe producir sus efectos, y siempre que el interesado no haya abandonado el servicio.

En el mismo orden de ideas, es menester precisar que, excepcionalmente, no podrá atribuirse eficacia al desistimiento, cuando el funcionario haya indicado una fecha determinada en su renuncia, la autoridad lo haya aceptado en esas condiciones y el interesado hubiere abandonado efectivamente el servicio, con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que acepta la pertinente renuncia.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría -General, ha sido posible advertir que mediante el decreto N° 818, de 2006, se aceptó la renuncia voluntaria presentada por el señor XX el día 8 de noviembre de ese año, a contar del 22 de diciembre de 2006, acto administrativo que fue registrado por este Organismo Fiscalizador con fecha 29 de noviembre de 2006.

No obstante lo anterior, según los documentos acompañados por el afectado, éste presentó el desistimiento de su renuncia voluntaria con fecha 22 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR