Dictamen nº 54622 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238925690

Dictamen nº 54622 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2005

N° 54.622 Fecha: 21-XI-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General ex funcionario de Carabineros de Chile, quien solicita se deje sin efecto el acuerdo de la H. Junta Superior de Apelaciones de Carabineros de Chile, que modificó su clasificación de Lista N° 2, Satisfactorio, a Lista N° 4, de Eliminación, en el proceso calificatorio del año 2004, que le habría impedido ascender al grado de Mayor, atendido a que se consideró dos veces la sanción de 15 días de arresto aplicada en un sumario administrativo, situación que lo obligó a solicitar su retiro temporal.

Requerido su informe, la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, mediante el Oficio N° 422, de 2005, manifiesta, en lo pertinente, que el interesado fue calificado en el proceso calificatorio 2003, en Lista N° 3, de Observación, por demostrar deficiencias en su conducta funcionaria y desempeño profesional, siendo excluido en consecuencia del rol de ascensos del Personal de Nombramiento Supremo. Asimismo, señala que la H. Junta Superior de Apelaciones en el proceso calificatorio del año 2004, incluyó al funcionario en Lista N° 4, de Eliminación, fundándose principalmente en la sanción disciplinaria de quince días de arresto con servicios, por aprovecharse de su situación funcionaria en beneficio personal al solicitar dinero a particulares.

Agrega al efecto, que el recurrente considerando que su licenciamiento se produciría desde el 2 de enero de 2005, solicitó el retiro temporal, el cual se concedió mediante el Decreto N° 252, de 2004, de la Subsecretaría de Carabineros.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, el desempeño profesional de los funcionarios de la Institución, se evaluará a través de un sistema de calificación y clasificación, el cual se fundará preferentemente en los méritos y deficiencias acreditadas en la hoja de vida del calificado, siendo los órganos de selección y apelación respectivos, competentes de manera exclusiva para apreciar la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros órganos ajenos a la Institución, la revisión de los fundamentos de sus decisiones.

Enseguida, es menester indicar que el artículo 44 de Ley N° 18.961, precitada, y el artículo 81 del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que aprobó el Estatuto del Personal de...

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