Dictamen nº 57530 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238925482

Dictamen nº 57530 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2008

N° 57.530 Fecha: 04-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Cubillos Pérez, solicitando la reconsideración del dictamen N° 38.785, de 2008, por el cual esta Entidad Fiscalizadora concluyó que el Alcalde de la Municipalidad de La Pintana se encuentra facultado para descontarle directamente de sus remuneraciones, los montos que percibiera indebidamente por concepto de licencias médicas rechazadas, debiendo entenderse incluida dentro de dicha facultad, la de otorgar facilidades para su reintegro, no pudiendo, en este caso, exceder del 50% de sus emolumentos mensuales.

Al respecto, argumenta que dado que se encuentra afecto al Código del Trabajo, sólo se puede descontar de sus remuneraciones mensuales el 15%, en virtud de lo estatuido en el artículo 58 de ese cuerpo laboral.

Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que el artículo 58 del Código del Trabajo, establece que el empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.

Agrega el inciso segundo que, sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.

Como puede advertirse, los descuentos por los que reclama el recurrente, no se enmarcan dentro de los diversos tipos a que se refiere el artículo 58 del Código del Trabajo, por cuanto se trata de deducciones derivadas de remuneraciones percibidas indebidamente, por concepto de licencias médicas rechazadas.

Precisado lo...

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