Dictamen nº 45079 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238925238

Dictamen nº 45079 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2004

N° 45.079 Fecha: 6-IX-2004

La Contraloría Regional del Maule ha solicitado un pronunciamiento a esta División Jurídica en relación con el reclamo formulado por doña XX y otras personas que se individualizan, en contra de la Oficina de Crédito Prendario de la Región del Maule, por las irregularidades en que habría incurrido al efectuar el pago de la indemnización compensatoria establecida en el Reglamento de Préstamos, a las personas que resultaron afectadas por el robo de diversas especies que habían sido entregadas en prenda a dicha entidad, por el otorgamiento de préstamos pignoraticios.

En este sentido, sostienen los peticionarios que el referido servicio habría cobrado, a título de derecho de emisión o de rescate de las especies pignoradas, una suma equivalente a un 10% del monto de dinero prestado, en circunstancias que la preceptiva que regula la materia, autoriza al efecto sólo un porcentaje del 1 % sobre ese capital.

Agregan, que la entidad no informó a los afectados del derecho de opción que contempla el citado texto reglamentario en favor de las personas cuyas especies pignoradas hubieran sido robadas, y en virtud del cual se les permite aceptar una indemnización parcial mientras se obtuviere la recuperación de esos bienes. Ello, añaden, significó que la repartición estatal de que se trata indemnizara a los afectados por el total de las especies que figuraban en una póliza, no ofreciéndoles la alternativa establecida en el artículo 41 de ese texto, lo que habría redundado en un menor perjuicio para los reclamantes que podrían haber optado por una reparación parcial a la espera de que se recuperaran las especies pignoradas.

Por otra parte, hacen notar que el pago de las respectivas indemnizaciones se documentó mediante un solo instrumento, no obstante corresponder a pólizas diferentes, lo que, a juicio de los ocurrentes, no se aviene con los principios de transparencia y publicidad que deben regir los actos de la Administración.

Señalan, además, que en algunos casos existieron diferencias en las tasaciones del valor del gramo de oro, lo que, en opinión de los recurrentes, habría significado una desigualdad arbitraria en la determinación de las indemnizaciones pertinentes. Agregan, por otra parte, que, incluso, respecto de las víctimas del robo de especies pignoradas, habrían existido presiones a fin de que aceptasen las indemnizaciones ofrecidas por el referido organismo estatal.

Finalmente manifiestan los interesados que la repartición aludida aceptó el empeño de joyas y alhajas por parte de personas cuyas cédulas de identidad y licencias de conducir se encontraban vencidas.

Al respecto, se ha tenido en consideración en la materia lo expresado tanto por la Contraloría Regional del Maule en el mencionado oficio N° 1.086, de 2004, como lo informado, a su vez, por la Dirección General del Crédito Prendario, a través de su oficio ordinario N° 08, del mismo año.

Cabe, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR