Dictamen nº 57317 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238923078

Dictamen nº 57317 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2006

N° 57.317 Fecha: 30-XI-2006

La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, ha remitido la consulta que ante ella presentara el Director del Hospital de las Fuerzas Armadas Cirujano Guzmán , solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar a una funcionaria con desempeño en dicho recinto hospitalario, el costo de sala cuna a que tiene derecho por su hijo, a fin de que destine dicha cantidad a solventar el cuidado particular del menor en su domicilio, cuando la funcionaria deba cumplir turnos nocturnos, atendido que dicho Hospital no cuenta con sala cuna propia y que las existentes en la comuna no atienden en dicho horario.

Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 203 inciso primero del Código del Trabajo, dispone, en lo pertinente, que "Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo".

Por su parte, el inciso tercero de la disposición legal recién citada previene que: "Con todo, los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero, y que se encuentren en una misma área geográfica, podrán, previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, construir o habilitar y mantener servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de todos ellos".

Enseguida, los incisos quinto y sexto del mismo artículo 203 del Código del Trabajo, disponen, que "Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años", y que, asimismo, "El empleador designará la sala cuna a que se refiere el inciso anterior, de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles".

En relación con dicha normativa, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los Dictámenes N°s. 12.124, de 1989, 42.270, de 2004 y 40.551, de 2005, por citar sólo algunos, ha manifestado la improcedencia de sustituir el beneficio legal de sala cuna por una suma de dinero que permita contratar una persona...

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