Dictamen nº 7696 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238922902

Dictamen nº 7696 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2003

N° 7.696 24-II-2003

Se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Software, otorgado por la Universidad de Viña del Mar, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.

Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 2.081, de 2002, manifiesta que la Universidad de Viña del Mar imparte, desde el año 1992, entre otras, la carrera de Ingeniería en Software, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería y al título de Ingeniero en Software, con una duración de 10 semestres.

Finalmente, expresa que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales.

Por su parte, la Universidad de Viña del Mar, a través de su Oficio N° 65, de 2002, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería en Software, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería y al título de Ingeniero en Software, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 10 semestres, incluidas las actividades de titulación, comprende 47 asignaturas y un total superior a las 4.200 horas de clases.

Precisado lo anterior, cabe indicar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

En armonía con la norma recién expuesta, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una...

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