Dictamen nº 60257 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238922882

Dictamen nº 60257 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2008

N° 60.257 Fecha: 19-XII-2008

La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Oritia Graciela Oyarzo Bórquez, hija divorciada del ex Suboficial de Carabineros de Chile don José Miguel Oyarzo Díaz, actualmente fallecido, quien requiere la reconsideración del oficio N° 52.751, de 2007, de este Organismo Fiscalizador.

Sobre el particular, es dable tener presente que el precitado oficio ordenó, al Jefe del Departamento de Pensiones de la aludida Institución de Orden y Seguridad, dejar sin efecto su resolución exenta N° 664, de 2007, que concedía a la interesada el montepío generado a la muerte de su madre, doña María Ercira Bórquez Villarroel, asignataria preferente de dicho beneficio, por cuanto la recurrente no cumplía con el requisito previsto por el artículo 125 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, de no haber contraído un vínculo matrimonial.

En apoyo de su solicitud, la peticionaria manifiesta que reúne todas las condiciones legales para acceder a la aludida pensión, toda vez que al haberse declarado judicialmente su divorcio, a su juicio, posee el estado civil de soltera.

Al respecto, es útil recordar, que el artículo 70 bis de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, como asimismo, el artículo 121 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, disponen que tienen derecho al montepío; en primer grado, la viuda o, en su caso, el viudo que siendo inválido absoluto o mayor de sesenta y cinco años no perciba pensión o rentas de ninguna naturaleza; en segundo grado, los hijos legítimos y naturales -hoy hijos matrimoniales y no matrimoniales-; en tercer grado, el padre legítimo inválido absoluto o mayor de sesenta y cinco años; en cuarto grado, la madre legítima viuda o natural, sea soltera o viuda; en quinto grado, las hermanas solteras huérfanas, menores de veintiún años de edad o de veintitrés años si fueren estudiantes, cuyos medios propios de vida sean iguales o inferiores a la suma que indica.

A su vez, el N° 1 del artículo 125 de este último texto normativo, establece que los asignatarios de este beneficio no tendrán derecho a impetrar la pensión o cesarán en el goce de ella, al haber contraído matrimonio.

Por su parte, cabe indicar que el artículo 59 de la ley N° 19.947, que establece la nueva Ley de Matrimonio Civil, previene, en lo que interesa, que...

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