Dictamen nº 35639 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238922842

Dictamen nº 35639 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2004

N° 35.639 Fecha: 14-VII-2004

La Dirección General de Obras Públicas ha remitido para el trámite de toma de razón la resolución N° 126, de 2004, mediante la cual se aprueba el convenio ad referéndum de 27 de mayo de 2004 suscrito entre el Ingeniero Jefe del Departamento de Construcción de la Dirección de Vialidad y las empresas Constructora Mendes Junior, Ingecol S.A. y Sical S.A., hoy Consorcio Mendes Junior-higecol-Sical Ltda, mediante el cual se acuerda pago de indemnización ascendente a la suma de $207.090.769, conforme a los artículos 131 y 140 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en el contrato “Mejoramiento Rutas G-10-F y F-10-G, Sector Cuesta La Dormida, Tramo Km. 0,00000 a Km. 34,38765; Provincias de Chacabuco y Quillota” Regiones Metropolitana y V.

Por su parte, los señores XX. y ZZ., en representación de las firmas indicadas, mediante diversas presentaciones, han formulado reclamo solicitando, en síntesis, los siguientes pagos: mayores gastos generales por $311.108.728; mayores costos directos improductivos por $272.077.608; obras adicionales habilitación de botaderos y sobretransporte por $320.740.329.

Solicitado el informe correspondiente, éste fue expedido mediante ORD. N° 17164, de 2003, de la Dirección de Vialidad, en el cual se expresa el parecer de esa repartición en relación con las reseñadas peticiones del contratista.

Sobre el particular, cumple manifestar que el contrato en cuestión fue adjudicado al consorcio contratista ya individualizado, cuya propuesta alcanzaba a $5.891.096.854, mediante resolución N° 176, de 2000, de la Dirección General de Obras Públicas, con un plazo de 570 días corridos. Dicha convención se pactó bajo el sistema de serie de precios unitarios con reajuste polinómico, conforme a lo establecido en el N° 3 de la citada resolución N° 176.

Cabe analizar, en primer término, la solicitud del contratista para que se le solventen, de conformidad con el artículo 140 del Reglamento citado, los mayores gastos generales en que habría incurrido durante los 296 días de aumento de plazo que le fueron otorgados extraproporcionalmente mediante la resolución N° 351, de 2001.

Al respecto cumple manifestar que el artículo 139 del Reglamento, en su inciso segundo, determina que la indemnización por modificación del programa de trabajo no corresponde cuando dicha alteración tiene origen en otras causales de aumento de plazo previstas en dicho ordenamiento.

Ahora bien, la ampliación de plazo aludida fue producto de los problemas que existieron derivados de la demora en finiquitar las expropiaciones necesarias y de condiciones medioambientales. Así se expresa en el ORD. N° 10.648, de 2001, de la Dirección de Vialidad, que solicita la dictación del acto administrativo de aprobación del convenio ad referéndum N° 2, de 26 de octubre del mismo año, en que las partes convinieron, entre otros aspectos, la extensión del término pactado.

Luego, si existió demora por falta...

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