Dictamen nº 25834 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238922150

Dictamen nº 25834 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2006

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 25.834 Fecha: 1-VI-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario del Instituto de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda, -Servicio de Salud Metropolitano Oriente- solicitando el reconocimiento del tiempo servido en el Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente, en calidad de contratado, por las razones que allí expone.

Manifiesta el recurrente en su presentación que desde el 13 de agosto de 2002 hasta el 22 de diciembre de 2003 habría cumplido funciones en ese Centro de Referencia de Salud en calidad de contratado, las que no se habrían formalizado, en atención a que el documento que materializaba dicha relación laboral, habría sido devuelto por este Organismo de Control, razón por la que requiere se estudie su situación a fin de que se le reconozca el tiempo servido en dicha Institución de Salud.

Requerido su informe, el Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, se ha servido emitirlo mediante Oficio N° 32, de 2006.

Sobre el particular, esta Entidad de Control debe manifestar que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, incluyendo los contenidos en la base de Datos de este Organismo Fiscalizador, se ha podido determinar que el ocurrente, fue contratado mediante la Resolución N° 65, de 2002, del referido Centro, a contar del 13 de agosto al 31 de diciembre del citado año, y mientras sean necesarios sus servicios, documento que fue devuelto sin tramitar mediante el Oficio N° 43.621, de 2002, de esta Entidad Fiscalizadora por no encontrarse ajustado a derecho, ya que dicha Institución no contaba ese año con la dotación suficiente para efectuar dicho contrato.

En este sentido, cabe expresar que el DFL. N° 30, de 2000, del Ministerio de Salud, que creó el establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente", en su artículo 15 dispone que "El gasto en personal de los trabajadores que se desempeñen en el establecimiento deberá ajustarse estrictamente al marco presupuestario respectivo".

Enseguida, cabe puntualizar que no consta en los archivos de esta Entidad de Control, el ingreso del referido recurrente a dicha Institución en ninguna calidad jurídica, registrando posteriormente sólo su contratación en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, materializada mediante la Resolución N° 676, de 2004, la que ha sido prorrogada sucesivamente hasta la fecha.

Pues bien, en este contexto y en relación al reconocimiento del...

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