Dictamen nº 46585 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238922126

Dictamen nº 46585 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2008

N° 46.585 Fecha: 7-X-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Julio César Muñoz Pinochet, Sub-inspector, grado 6° de la E.U.S., de dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, de Gendarmería de Chile, solicitando se declare la prescripción de la acción disciplinaria, referida a los hechos investigados en un sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 3.100, de 2002, de la Dirección Nacional de ese servicio, y a cuyo término se le aplicó una multa correspondiente al 20% de su remuneración mensual, sanción dispuesta mediante la resolución N° 318, de 2007, de la citada Institución, tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 1° de junio del mismo año.

Requerido su informe, dicha repartición señaló, en síntesis, que no procede la alegación invocada por el interesado, toda vez que no consta que éste haya formulado dicho planteamiento en las instancias pertinentes del proceso disciplinario que le afectó, determinación que se ajusta a la jurisprudencia administrativa emanada de esta Entidad Fiscalizadora en relación con la materia.

Sobre el particular, cumple con manifestar que efectivamente los dictámenes N°S 13.621, 34.793 y 45.763, de 1998; 7.201 de 2000; 38.353 de 2002 y 5.921 de 2006, entre otros, de este Organismo de Control, señalan que, si bien el ordenamiento jurídico no ha establecido un plazo para hacer valer la prescripción de la acción disciplinaria, ella sólo puede ser alegada dentro del respectivo procedimiento sancionatorio, hasta antes de que éste quede afinado.

Ahora bien, el dictamen N° 34.407, de 2008, de este Ente Contralor, cuya fotocopia se remite, ha procedido a dejar sin efecto toda la jurisprudencia que, como la recién citada, negaba los reclamos de prescripción que no fueran presentados durante la sustanciación del respectivo sumario administrativo, sino con posterioridad a la fecha de emisión de su resolución de término.

Sin embargo, cabe puntualizar que, tal como se ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 17.719, de 2008, de esta Contraloría General, el debido resguardo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR