Dictamen nº 60466 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238921782

Dictamen nº 60466 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2008

N° 60.466 Fecha: 19-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Mateluna Huerta, ex encargado de remuneraciones del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de La Granja, reclamando por el término de su relación laboral, regida por el Código del Trabajo.

Al respecto, cabe anotar que el recurrente funda su reclamo en que se desempeñó en calidad de contratado a plazo fijo desde el 2 de enero al 31 de marzo de 2008. Agrega que continuó prestando servicios después de la última data sin firmar un nuevo contrato -por cuanto se le habría indicado que ello ocurriría en fecha próxima-, siendo luego notificado verbalmente del término de su relación laboral a contar del 31 de mayo del citado año, situación que estima improcedente.

Lo anterior, toda vez que, en su opinión, el hecho de no haber firmado un anexo de contrato luego de expirar la contratación a plazo fijo, implica que su relación laboral se transformó en indefinida, razón por la cual solicita el pago de los beneficios laborales que le corresponderían con ocasión del cese irregular de sus funciones.

Sin perjuicio de ello, hace presente que percibió horas extraordinarias por un número menor al efectivamente desempeñado y calculadas sobre la base de un porcentaje inferior al legal; solicita la instrucción de un sumario por acoso laboral y, finalmente, sugiere que los finiquitos sean autorizados por un funcionario de esta Entidad Fiscalizadora y no por el Secretario Municipal.

Requerido su informe, el municipio lo evacuó mediante oficio Ord. N° 1035/495, de 2008, remitiendo un documento elaborado por la Asesoría Jurídica municipal, en el cual expresa que en el caso de que se trata se está en presencia de un contrato a plazo fijo, que comenzó a regir el 2 de enero de 2008, y la renovación del mismo, que se extendió hasta el 31 de mayo de ese año. Añade que procedió a escriturar dos contratos individuales de trabajo, y que el señor Mateluna Huerta se habría negado a firmar el segundo de ellos.

Sobre el particular, es útil recordar previamente, que el artículo 1594, parte final, del Código del Trabajo, contempla, en lo que importa, que el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, transforma el contrato en uno de duración indefinida.

Ahora bien, de conformidad con los antecedentes acompañados, aparece que el señor Mateluna Huerta se desempeñó a plazo fijo en la Municipalidad de La...

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