Dictamen nº 55690 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238921698

Dictamen nº 55690 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2009

N° 55.690 Fecha: 8-X-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Galvarino Eugenio Carreño Hernández, ex empleado de la Empresa Siam Di Tella S.A., exonerado político, para reclamar porque el ex Instituto de Normalización Previsional habría aplicado la prescripción a su derecho para pedir la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, en circunstancias que, a su juicio, no procedería, por cuanto las leyes de reparación son imprescriptibles.

Asimismo, solicita la reliquidación de esa jubilación, de conformidad al decreto N° 39, le 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento de la ley N° 19.234.

Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, con fecha 17 de julio de 2009, acompaña el respectivo expediente jubilatorio del peticionario y manifiesta que, su situación se encuentra regularizada, toda vez que por medio de la resolución exenta N° 6.555, de 2008, del Ministerio del Interior, se reliquidó su beneficio no contributivo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 bis del antes citado reglamento, fijándose su monto en la suma inicial de $116.377.-, mensuales, a contar del 1 de agosto de 2003.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término que, contrariamente a lo aseverado, por el reclamante, la ley N° 19.260, que establece los plazos de prescripción que regulan los regímenes de previsión social fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social -referencia que, en este caso, debe entenderse efectuada a la actual Superintendencia de Pensiones-, es plenamente aplicable a las pensiones de la especie, a que se refiere el artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos.

Lo anterior, por cuanto si bien éstas tienen una naturaleza especial debido a que se fundamentan en un trato de excepción, es evidente que dicen relación directa con el régimen previsional al que estaban vinculados los interesados al tiempo de su cese de servicios, toda vez que, en definitiva, los derechos que concede la referida Ley de Exonerados Políticos, permiten acceder, en los términos que indica, a aquellas pensiones a que eventualmente habrían tenido derecho sus titulares según su régimen previsional, de no haber mediado su exoneración, razón por la cual están sometidas, en lo no regulado por el aludido texto legal, al marco jurídico propio del régimen de pensiones a que estuvo afecto el exonerado al tiempo de su desvinculación laboral.

Es así como, la normativa del...

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