Dictamen nº 37184 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238921410

Dictamen nº 37184 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2008

N° 37.184 Fecha: 7-VIII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Kenneth Werner Méndez, en representación de la Cámara Aduanera de Chile, A.G., solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de las resoluciones exentas N os 885 y 928, ambas de 2008, del Servicio de Aduanas. Ello, por cuanto, a su juicio, la citada resolución N° 885, sería contraria al artículo 191 de la Ordenanza de Aduanas, al conferir la condición de mercancía de despacho especial a determinados bienes y, a su vez, la aludida resolución N° 928, tampoco se ajustaría a derecho, toda vez que entregaría la condición de agente de aduanas a empresas de envío de entrega rápida, para despachar mercancías de hasta cierto monto, lo que infringiría los artículos 7°, 24, 76 y 78 de la Ordenanza referida.

Asimismo, impugna un proyecto de resolución exenta, publicado en la página web del citado Servicio, referido al mandato para el despacho de mercancías enviadas por empresas de entrega rápida, y que, en su concepto, constituiría una materia propia de un reglamento que emane del Ministerio de Hacienda.

Sobre la materia, es menester señalar que, conforme a lo prescrito en el artículo 1° del decreto ley N° 2.554, de 1979, y en el artículo 4°, N° 7, del decreto con fuerza de ley N° 329, del mismo año, del Ministerio de Hacienda, compete al Director Nacional de Aduanas interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones de orden tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización corresponde al Servicio de Aduanas y, en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras y dictar órdenes e instrucciones necesarias para darlas a conocer a todos los empleados de Aduanas, los que estarán obligados a cumplirlas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 20.680, de 1991; 14.787, de 1994; 41.044, de 2005; 49.164, de 2006).

A su turno, el citado artículo 4°, del mismo decreto con fuerza de ley N° 329, en su N° 8, precisa que le corresponderá al citado Director Nacional dictar las normas de régimen interno y los manuales de funciones o de procedimiento, órdenes e instrucciones para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera y para la buena marcha del Servicio, y supervigilar el cumplimiento de todos ellos.

Enseguida, y de acuerdo al tenor de los fundamentos de las resoluciones en comento, es dable observar, que en la...

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