Dictamen nº 47376 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238921346

Dictamen nº 47376 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2008

N° 47.376 Fecha: 9-X-2008

El Directorio Regional de Magallanes y Antártica Chilena del Colegio de Profesores de Chile A.G. solicita se determine si respecto del procedimiento de reclamación regulado en los artículos 46 y 47 del decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente, corresponde aplicar las reglas sobre el silencio administrativo de la ley N° 19.880.

Asimismo, solicita un pronunciamiento acerca de la correcta integración de la Comisión Comunal de Evaluación, según lo establecido en el artículo 28 del indicado Reglamento. Todo ello, en relación con el resultado de la evaluación docente de doña Hilda Barría Gallardo profesora del Liceo Polivalente Sara Braun, establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Punta Arenas.

A su vez, la señora Barría Gallardo solicita un pronunciamiento en similares términos en relación con la situación concreta que le afecta como interesada en su carácter de recurrente ante el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, entidad que se habría pronunciado sobre el señalado recurso fuera del plazo previsto por la ley, desestimando las alegaciones formuladas por la reclamante, y en opinión de ésta, sin pronunciarse acerca de las observaciones técnicas formuladas.

Como cuestión previa, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que esta Contraloría General, mediante oficio N° 35.557, de 30 de julio de 2008, y de conformidad con el criterio sustentado por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.164, de 1990; 49.890, de 2007, y 26.430, de 2008, envió la presentación anterior sobre la misma materia a la Dirección del Trabajo por tratarse de servidores particulares sometidos a su fiscalización, entidad que a su vez, la remitió para su pronunciamiento al Ministerio de Educación, según consta en oficio N° 3.433, de 19 de agosto de 2008.

Al respecto, cabe señalar, por una parte, que conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los...

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