Dictamen nº 42539 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238921258

Dictamen nº 42539 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2003

N° 42.539 Fecha: 26-IX-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario contratado conforme a las normas del Código del Trabajo, en una entidad dependiente del Ejército de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si puede gozar del feriado progresivo regulado por el precitado Código, considerando al efecto el tiempo servido y computado para su retiro en la Caja de Previsión de las Fuerzas Armadas.

Requerido su informe, el Director del Personal del Ejército, por Oficio N° 1000/590, de 2003, manifiesta que el interesado fue contratado con fondos del Instituto de Investigaciones y Control, conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.723, que otorga las atribuciones que indica al Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército.

Agrega, que el contrato de trabajo del interesado, se encuentra íntegramente regido por las normas del Código del Trabajo, así en materia de feriado progresivo, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 68 de dicho cuerpo legal, esto es, que todo trabajador con diez años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados.

Finalmente señala, que al interesado se le asignaron proporcionalmente sólo 14 días de su feriado anual, acorde a los 11 meses trabajados durante el año 2002.

Sobre el particular, cabe señalar, que el personal del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, contratado acorde con las facultades conferidas por la ley N° 18.723, a la Superioridad del Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército, tiene la calidad de funcionario público y se rige por el Código del Trabajo y su legislación complementaria, normativa que debe aplicarse imperativamente. (Aplica dictámenes N°s. 23.899, de 1991 y 7.659, de 2003).

En efecto, resulta improcedente que en los respectivos contratos de trabajo, se establezca un sistema de feriado distinto al que señala el aludido Código, ya que el mismo contiene preceptos relativos a la materia, siendo éstos los que corresponde aplicar, ya que en los casos en que dicho texto legal rige como estatuto especial para cierto tipo de funcionarios públicos, las disposiciones en él contenidas no constituyen derechos mínimos que el empleador deba respetar, como ocurre en el ámbito privado, sino que se aplican imperativamente, de modo que la administración no está facultada para conceder franquicias superiores o inferiores a las establecidas en ese ordenamiento.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR