Dictamen nº 6437 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238921214

Dictamen nº 6437 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2003

N° 6.437 Fecha: 14-II-2003

Mediante Oficio Ordinario N° 16772, de 2002, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el señor I.J., se encuentra afecto al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile por los servicios prestados como médico pediatra en el Hospital institucional "General Humberto Arriagada Valdivieso" y en la Prefectura de Santiago de. Carabineros de Chile, entre el 16 de agosto de 1985 y el mes de agosto de 1991, con el objeto de ordenar el traspaso a esa Dirección de Previsión de las cotizaciones efectuadas por tal motivo en el Nuevo Sistema de Pensiones, registradas y enteradas en la A.F.P. Santa María S. A.

Al respecto, hace presente que el interesado se afilió al Nuevo Sistema de Pensiones a contar del 1 de enero de 1984, enterando cotizaciones en la A.F.P. Provida S.A. a partir de marzo de ese año y como dependiente del Hospital Félix Bulnes, en tanto que, entre diciembre de 1985 y mayo de 1994, se desempeñó en el centro hospitalario institucional antes indicado y para la Prefectura Santiago de Carabineros de Chile, enterando sus cotizaciones en el Nuevo Sistema de Pensiones conjuntamente con aquellas pagadas en algunos períodos por el Hospital Base Sótero del Río. Agrega que, conforme a certificado extendido por el señor Jefe de la División de Personal de Carabineros de Chile, el funcionario prestaba servicios a ese entonces para el Hospital "General Humberto Arriagada Valdivieso", como Teniente de Sanidad de Carabineros, condición que se infiere mantiene hasta la fecha.

Finalmente, señala la citada comunicación, que considerando que el interesado ha manifestado la intención de mantener afiliación paralela y atendida la fecha de incorporación al Nuevo Sistema de Pensiones, esa Superintendencia estima inaplicable a su respecto el artículo 5° de la Ley N° 18.458, ello, sin perjuicio de mantener, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, en relación a la citada Ley N° 18.458, su afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones.

Sobre la materia, cabe precisar que, de los documentos acompañados y de los que al efecto existen en poder de este Organismo Contralor, aparece que mediante decreto supremo N° 431 de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, el interesado es nombrado en Carabineros de Chile, en calidad de titular, en la planta profesional...

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