Dictamen nº 55592 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238920966

Dictamen nº 55592 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2003

Nº 55.592 Fecha: 05-XII-2003

Don J.V., ex Teniente del Ejército de Chile y actualmente funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha solicitado de esta Contraloría General el reconocimiento del derecho a reincorporarse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).

Requerido su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante oficio DGAC (O) Nº 05/0/2061/4866, de 2003, manifiesta que el recurrente ingresó a ese Servicio el 1 de enero de 1993, como Administrativo a contrata, grado 13°, habiéndose desempeñado anteriormente en el Ejército de Chile entre 1983 y 1991, registrando 7 años y 8 meses de imposiciones en CAPREDENA. Agrega que, el interesado se afilió al sistema previsional del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, en marzo de 1993, donde cotizó hasta febrero de 2003.

Enseguida, prosigue el informe, al ser contratado en la Dirección General de Aeronáutica Civil se incorporó al peticionario al régimen de CAPREDENA y, en junio del año en curso, a su solicitud, se le reincorporó al régimen del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.

Al respecto, cabe señalar que, el artículo 10 de la Ley Nº 18.458, contempla una norma de protección en favor de los pensionados de CAPREDENA y de la Dirección de Previsión de Carabineros, en virtud de la cual seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionan con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales se encuentran adscritos a los mencionados regímenes previsionales.

De este modo, atendido el claro alcance de la disposición precitada, la protección previsional que ella contiene favorece sólo a quienes cuentan con la calidad de pensionados, no siendo posible aplicarla en favor de aquellos que, sin tener tal condición, han sido cotizantes de CAPREDENA, haciendo presente que, por tratarse de una norma de derecho...

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