Dictamen nº 1005 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238920526

Dictamen nº 1005 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2008

N° 1.005 Fecha : 9-I-2008

Esta Contraloría General ha procedido a efectuar el control posterior de legalidad de Resolución Exenta N° 276/B, de 2007, del Servicio Nacional de Menores, por el que se sobresee a Auxiliar, grado 22 E.U.S., con desempeño en el ex Centro de Observación y Diagnóstico El Arrayán, actual CIP CRC San Joaquín, del Servicio Nacional de Menores, como consecuencia de la investigación sumaria ordenada instruir mediante la resolución exenta N° 1.632/13, de 2005, de la Dirección Regional Metropolitana de la citada institución, elevada a sumario administrativo en virtud de la resolución exenta N° 1.820/13, de igual año, proceso sumarial que tuvo por objeto investigar los reiterados atrasos en que habría incurrido la citada servidora, concluyendo que se encuentra ajustado a derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde señalar, en primer término, que mediante el oficio N° 19.247, de 2007, este Organismo Fiscalizador registró con observaciones la resolución N° 48/13, del mismo año, concluyendo que no se encontraba ajustada a derecho ya que, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, los atrasos reiterados, sin causa justificada, como los de la especie, corresponden ser sancionados con la medida disciplinaria de destitución, pudiendo la autoridad administrativa, sin embargo, sobreseer, absolver o aplicar una sanción no expulsiva, fundamentando su decisión en la resolución de término que afine el proceso.

En este contexto, mediante la resolución señalada, la autoridad administrativa dispone sobreseer a la inculpada, fundamentando dicha decisión en que la Circular N° 16, de 2006, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores, que derogó la Circular N° 2, de 2005, de la referida institución, contendría medidas disciplinarias que le serían más favorables a la afectada, puesto que fija como nueva normativa que se deberá atender en primer término al criterio de las jefaturas para efectuar los descuentos por atrasos que estimaren procedentes, en segundo término para estampar las anotaciones de demérito pertinente, y finalmente, para instruir los procesos disciplinarios con estricta sujeción a las causales y sanciones que establece el Estatuto Administrativo.

Así, el numerando N° 9 de Resolución señala: "Que en vista que esta...

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