Dictamen nº 20439 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238920346

Dictamen nº 20439 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2004

N° 20.439 Fecha: 27-IV-2004

La Tesorería General de la República ha remitido a esta Contraloría General para su estudio de legalidad, la resolución individualizada en la suma, que sanciona al funcionario don XX con la medida disciplinaria de destitución, al término del sumario administrativo instruido en su contra, ordenado por resolución exenta N ° 1.040, de 2003, de esa Institución.

Por su parte, don XX ha reclamado ante este Organismo Fiscalizador, impugnando la procedencia de la referida sanción, por estimar que resulta desproporcionada a las faltas que se le imputan, considerando que sus actuaciones estuvieron exentas de dolo y que, además, se enmarcan dentro del ámbito de sus funciones, sin que le reportaran beneficios de índole personal, ni tampoco irrogaran perjuicios para los intereses de la Institución.

Como cuestión previa, cabe tener presente que si bien la potestad disciplinaria se radica en la administración activa, quien puede determinar la absolución o aplicación de alguna medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, ello no obsta para que esta Contraloría General, en ejercicio de sus facultades de control de legalidad, deba pronunciarse sobre las infracciones de ley que detecte en el documento de término que afine el correspondiente proceso administrativo, resguardando que la autoridad cumpla con lo establecido en el inciso segundo del artículo 116 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, acorde con el cual, las medidas disciplinarias deben aplicarse considerando la gravedad de la falta cometida, y las circunstancias agravantes y atenuantes que arroje el mérito de los autos, vigilando que se respete el derecho del funcionario inculpado a un racional y justo procedimiento, con arreglo a lo previsto en los artículos 19, N° 3 de la Constitución Política de la República y 18, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. (Aplica dictámenes N°s. 7.744 y 43.507, ambos de 2000, entre otros, de este Organismo de Control.)

Precisado lo anterior, conviene anotar que los autos administrativos en estudio tuvieron por objeto determinar la responsabilidad que asistiría al inculpado en los hechos denunciados por e señor Director Regional Tesorero Metropolitano, mediante oficio reservado N° 07, de 2003, los que dicen relación con diferencias en el ingreso efectuado en la caja del Servicio que opera en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez.

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