Dictamen nº 43144 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238920038

Dictamen nº 43144 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2008

N° 43.144 Fecha: 11-IX-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edison Barría Brevis, funcionario de la Dirección General del Crédito Prendario, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho de percibir el bono contemplado en el artículo 28 de la ley N° 20.233, en el monto ascendente a $160.000.

Al respecto, indica que al momento del pago del aludido bono, sólo recibió $90.000, ya que el Servicio consideró, para efectos de la determinación de la base de cálculo del referido estipendio una pensión de exonerado político de $180.000 de la cual es beneficiario, lo que, a su juicio, resultaría improcedente, toda vez que dicha pensión no forma parte de su remuneración mensual como funcionario de esa Dirección General.

Requerido su informe, la Dirección General del Crédito Prendario, manifestó que con posterioridad al pago, del referido bono, su Departamento Jurídico concluyó que las pensiones que reciben los funcionarios de ese Servicio no se deben considerar como remuneración para efectos de la determinación del monto de la referida bonificación, razón por la cual procedió a satisfacer el requerimiento del funcionario reclamante.

Sobre el particular, cumple señalar que el inciso primero del artículo 28 de la ley N° 20.233, establece que se concede por una sola vez, a los trabajadores mencionados, entre otros, en el artículo 2° de esa ley, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2007, y cuyo monto será de $160.000, para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $435.000, y de $90.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.461.964.

En lo que interesa, cabe indicar que el inciso primero del artículo 2° del citado cuerpo normativo, menciona a los trabajadores que a la fecha de publicación de la ley desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, circunstancia en la que precisamente se encuentra la Dirección General del Crédito Prendario.

Puntualizado lo anterior, es útil anotar que el inciso segundo del citado artículo 28 preceptúa que, para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2° de la ley, el cual expresa, en lo pertinente, que se entenderá por aquélla el total de las remuneraciones de carácter permanente correspondiente al mes de noviembre de 2007...

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