Dictamen nº 14462 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238919974

Dictamen nº 14462 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2003

N° 14.462 Fecha: 10-IV-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Doña A.R.R.A, profesional de la educación, ex dependiente de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando el pago de indemnización por años de servicios y del feriado correspondiente a los meses de Enero y Febrero de 2003, atendido que posee un contrato de duración indefinido desde el año 1994, y le fue puesto término a su relación laboral en virtud de la causal contemplada en el artículo 72, letra g) de la Ley 19.070.

Requerido informe a la Municipalidad de Lo Espejo, ésta por oficio 1300/03/13 de 2003, ha manifestado que con fecha 26 de Diciembre de 2002 se aprobó el decreto 1363, mediante el cual se pone término a la relación laboral de la recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72, letra g) de la Ley 19.070 -esto es, por salud incompatible con el desempeño de su función- a contar del 1° de Enero de 2003.

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 72, letra g) de la Ley 19.070, los profesionales de la educación dejarán de pertenecer a una dotación docente del sector municipal, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en la Ley 18.883.

Esto es, los Alcaldes pueden declarar vacantes los cargos de los profesionales de la educación, por salud incompatible con su desempeño, en los términos previstos en los artículos 147, letra a) y 148 del Estatuto de los Funcionarios Municipales, vale decir, la autoridad podrá considerar como salud incompatible, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, no pudiendo considerar en el cómputo de dicho lapso, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de la Ley 18.883 y el Título II, del Libro II del Código del Trabajo.

Al respecto, dable es manifestar que la jurisprudencia administrativa, contenida entre otros, en el dictamen 13.107 de 2000, ha expresado que para ejercer la facultad de declarar vacante el cargo por salud incompatible con el mismo, no se requiere de un pronunciamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez pertinente, bastando la sola circunstancia de haber hecho uso de licencias médicas por enfermedades comunes en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, contados hacia atrás desde la data de emisión del documento que...

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