Dictamen nº 44536 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238919802

Dictamen nº 44536 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 2006

N° 44.536 Fecha: 20-IX-2006

El Ministerio de Defensa Nacional, ha solicitado un pronunciamiento que precise si resulta procedente que aquellos servidores que se desempeñan en la Dirección General de Movilización Nacional y que se rigen por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de esa Secretaría de Estado, actúen como precalificadores de los funcionarios de esa institución que se encuentran bajo su dependencia y que están afectos a las normas contenidas en el Estatuto Administrativo.

Por su parte, la mencionada Dirección General, requiere que se determine la forma en que en ese organismo se debe integrar la Junta Calificadora Central, esto es; si para tales efectos se deben considerar las cinco más altas antigüedades de la planta de empleados civiles o si, por el contrario, prima el concepto de las cinco más altas jerarquías institucionales.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del decreto ley N° 2.306, de 1978, modificado por la ley N° 18.053, la Dirección General de Movilización Nacional es un organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional que estará a cargo de un Oficial General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea que, con el título de Director General de Movilización Nacional, será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.

Luego, es dable señalar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del decreto N° 246, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Movilización Nacional, que en ese Servicio se desempeñan funcionarios provenientes del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la propia Dirección General de Movilización Nacional.

Ahora bien, en lo que respecta al personal de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas que labora en la Dirección en comento, cabe puntualizar que se trata de funcionarios pertenecientes a las plantas del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, que han sido destinados a prestar funciones en esa entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997.

En efecto, en el inciso tercero de este último precepto legal se establece que "el personal de las Fuerzas Armadas podrá igualmente ser destinado para desempeñar, en cualquier calidad, cargos en la Administración del Estado, tanto en el país como en el extranjero".

Al respecto, corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR