Dictamen nº 38921 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238919458

Dictamen nº 38921 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2008

N° 38.921 Fecha: 19-VIII-2008

La Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido, para que se informe acerca de su procedencia, una solicitud de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -CONADI- por la que solicita que se reconsidere el oficio N° 594, de 2008, de esa Sede Regional, que devolvió sin tramitar la resolución N° 77, del mismo año, de dicha Corporación, la cual aprueba un acuerdo operativo suscrito con la Organización Internacional para las Migraciones -OIM-, por cuanto esta última no habría cumplido con la obligación de inscribirse en los registros que establece la ley N° 19.862, y, por su parte, la CONADI no le habría exigido rendición de cuenta por los recursos que le transfirió en el año 2007, en virtud del contrato que ambas partes suscribieron para la ejecución de los mismos proyectos que se convienen en el presente acuerdo.

Sostiene la recurrente que la referida Organización es una entidad de carácter internacional que goza de las prerrogativas e inmunidades establecidas en el Convenio Internacional que suscribió con el Gobierno de Chile el 15 de enero de 1991 y que fuera promulgado por decreto N° 888, de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que estima que dicho Organismo no se encontraría obligado a inscribirse en los registros que establece la ley N° 19.862, para las entidades que perciben transferencias de recursos estatales.

En este sentido, manifiesta que en los referidos registros sólo deben inscribirse los contratos que importan traspasos de fondos públicos a personas jurídicas de derecho privado y estima que el acuerdo que suscribió con el aludido Organismo Internacional no posee tal naturaleza, pues los recursos entregados configurarían el pago por la prestación de un servicio.

Finalmente, en lo que respecta al incumplimiento por parte de la aludida Corporación de exigir la rendición de cuentas a la Organización Internacional para las Migraciones respecto de los recursos que le transfirió en el año 2007, la recurrente señala que copia de ella la habría entregado a la Contraloría Regional de la Araucanía y su original se encuentra depositado en la Misión de la OIM.

Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el año 2004 la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y la Organización Internacional para las Migraciones suscribieron un primer acuerdo operativo de transferencia de recursos, basado en un convenio marco anterior, para la ejecución de los...

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