Dictamen nº 3420 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238919106

Dictamen nº 3420 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2003

Nº 3.420 Fecha: 28-I-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General Don E.F.N, funcionario grado 7°, de la planta Directiva de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando en contra de la medida adoptada por ese municipio en orden a destinarlo a otra Unidad, situación la que, a su juicio, le produce un menoscabo laboral.

Expresa el recurrente, que ingresó al municipio mediante concurso público, en calidad de titular siendo nombrado para desempeñar el cargo de Director de Administración y Finanzas. Luego, en el mes de octubre del año 2002, fue destinado para hacerse cargo de la Dirección de Servicios Generales, medida que estima que es ilegal, por cuanto ocupaba un cargo de denominación específica y dichos cargos no pueden ser objeto de destinaciones, haciendo presente que la referida unidad no tiene existencia legal y además, que la medida en comento le provoca un menoscabo, toda vez que se lo ha relevado de las funciones importantes que desempeñaba, siendo trasladado a dependencias insalubres e inapropiadas.

Requerido sobre el particular, el municipio informó mediante el oficio Nº 1201/157 de 2002, que la medida de destinación, por las razones que indica, se ajustó a derecho, señalando que el recurrente no es titular de un cargo de denominación específica de Director de Administración y Finanzas como lo señala, sino que de un cargo genérico directivo grado 7° y, por lo tanto, no existe inconveniente legal alguno para destinarlo a otro cargo de igual jerarquía, como el de la especie.

En efecto, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 10-19.280, de 1994 del Ministerio del Interior, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Huechuraba, no contempla cargos directivos grado 7°, de denominación específica, sino sólo 4 cargos genéricos, ocupando uno de ellos el recurrente, según consta del decreto 304 de 2001.

En relación con la materia, es del caso señalar, primeramente, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 18.883, los funcionarios municipales sólo pueden ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente, destinación que debe implicar prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso.

Por su parte, de acuerdo con lo establecido en la letra e) del artículo 58 de la Ley 18.883, los funcionarios municipales están obligados a cumplir las destinaciones y las comisiones...

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