Dictamen nº 3057 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238919030

Dictamen nº 3057 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2008

N° 3.057 Fecha: 23-I-2008

Don H.V., en calidad de asesor de diversas personas que han utilizado el procedimiento establecido en el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella, requiere a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a diversas materias tocantes a la aplicación del citado texto normativo.

En primer término, el ocurrente señala que la Subsecretaría de Bienes Nacionales no ha resuelto en los plazos previstos por la ley las apelaciones deducidas en contra de las resoluciones de las Secretarías Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales que denegaron la regularización en los casos que indica, circunstancia que hace procedente, en su opinión, la aplicación del artículo 64° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, que regula el silencio administrativo positivo.

Enseguida, consulta sobre la procedencia de que, en el caso a que se refiere, la citada Subsecretaría no le notificara de la denegatoria de la respectiva impugnación, sino que lo hiciera directamente al interesado, puesto que, en su opinión, el contrato en cuya virtud asesora a los particulares en las tramitaciones a que da lugar el decreto ley N° 2.695, de 1979, ya aludido, le confiere la calidad de apoderado de los mismos, de manera que le resulta aplicable lo indicado en el dictamen N° 36.362, de 2001, de esta Contraloría General, de conformidad con el cual la Administración debe comunicar a los respectivos apoderados las decisiones que afecten a su poderdante

Finalmente, solicita un pronunciamiento sobre la regularidad de la resolución exenta N° 1.385, de 2006, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, que rechazó la apelación interpuesta por los particulares que indica, a quienes la Secretaría Regional Ministerial del Maule había denegado la solicitud de regularización de la posesión por no tratarse de beneficiarios de la normativa en examen.

Requerido su informe, el Ministerio de Bienes Nacionales ha expresado, en síntesis, que la figura del silencio administrativo, prevista en el artículo 64° de la ley N° 19.880, sólo tiene aplicación cuando se trata de la solicitud que da origen a un procedimiento administrativo, y no de una posterior, como las impugnaciones a que se refiere la consulta.

A continuación, indica que los convenios que los interesados...

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